RED43 canal ChubutAbortoProtocolo
canal |

Aborto no punible: ¿se necesita autorización judicial?

Protocolos médicos, contexto legal y garantizar la atención integral, oportuna y eficaz de la mujer en los casos que el aborto no sea punible.

Comenzó el juicio a Dra. de El Maitén por un caso de aborto seguido de muerte. Si bien en dicho juicio “no se investiga el delito de aborto sino el mal desenvolvimiento de la doctora en su actuación”, según indicó el fiscal, mucha es la polémica que se genera cuando se habla sobre la interrupción de un embarazo. Hace unos meses en Red43Canal realizamos una muy interesante entrevista a Verónica Butinof, Tocoginecóloga del HZE, quién nos explicó, entre otras cosas: qué es un aborto no punible y cuándo son contemplados por la Ley, cuándo y en qué situaciones una menor puede solicitar, autorizar legalmente y firmar el consentimiento para la interrupción de un embarazo. Mirá la nota completa.

En la Argentina existe el “Protocolo de Atención Integral para la Interrupción Legal del Embarazo”que fija un procedimiento a desarrollar por los profesionales de la salud. En la provincia del Chubut hay una Ley provincial (1514) que es pionera en el Aborto no punible, en cuyo Art. 1º reza que “Fijase el procedimiento en los establecimientos de Salud dependientes de la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut, a fin de garantizar el acceso oportuno y en condiciones de igualdad a la interrupción de la gestación en los casos de aborto permitido, enunciados en los incisos 1 y 2 del art. 86º del Código Penal de la Nación, que exime de pena al médico y a la paciente que llevan adelante la práctica”.

Aborto No Punible. Ley Provincial

Verónica Butinof, Tocoginecóloga del Hospital Zonal de Esquel, explica punto por punto los detalles del protocolo médico como así también los alcances de la Ley.

Artículo 8º.- La interrupción de un embarazo en los casos de aborto no punible, no requiere de autorización judicial, ni de ningún otro requisito más que los expresados en la presente norma, siendo, la imposición de exigencias adicionales, considerada como atentatoria de los derechos de la mujer y la exposición a incrementar el riesgo para su salud.

Artículo 18º.- Las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo la práctica del aborto cuando ésta se encuadre en el artículo 86º del Código Penal, por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias, constituyen actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente.

Aborto seguido de muerte: La responsabilidad médica se discutirá en juicio

Aborto seguido de muerte: comenzó el juicio a Dra. de El Maitén

¿QUÉ TE PARECIÓ LA NOTA?

N3_N

300px x 300px

| N3_N

Aborto no punible: ¿se necesita autorización judicial?

Protocolos médicos, contexto legal y garantizar la atención integral, oportuna y eficaz de la mujer en los casos que el aborto no sea punible.
Logín

¿Querés recibir notificaciones de alertas?