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En la Argentina existe el “Protocolo de Atención Integral para la Interrupción Legal del Embarazo”que fija un procedimiento a desarrollar por los profesionales de la salud. En la provincia del Chubut hay una Ley provincial (1514) que es pionera en el Aborto no punible, en cuyo Art. 1º reza que “Fijase el procedimiento en los establecimientos de Salud dependientes de la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut, a fin de garantizar el acceso oportuno y en condiciones de igualdad a la interrupción de la gestación en los casos de aborto permitido, enunciados en los incisos 1 y 2 del art. 86º del Código Penal de la Nación, que exime de pena al médico y a la paciente que llevan adelante la práctica”.
Aborto No Punible. Ley Provincial
Verónica Butinof, Tocoginecóloga del Hospital Zonal de Esquel, explica punto por punto los detalles del protocolo médico como así también los alcances de la Ley.
Artículo 8º.- La interrupción de un embarazo en los casos de aborto no punible, no requiere de autorización judicial, ni de ningún otro requisito más que los expresados en la presente norma, siendo, la imposición de exigencias adicionales, considerada como atentatoria de los derechos de la mujer y la exposición a incrementar el riesgo para su salud.
Artículo 18º.- Las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo la práctica del aborto cuando ésta se encuadre en el artículo 86º del Código Penal, por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias, constituyen actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente.
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